Varios jóvenes del grupo fueron evacuados en helicóptero hasta el polideportivo de Aínsa.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña ha determinado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la muerte de una chica de 15 años el pasado verano en Añisclo en una caída, mientras realizaba una travesía nocturna con un Grupo Escolta Xaloc de Sabadell, en Barcelona.

Cabe recordar que la muerte se produjo el 18 de julio de 2016. La chica participaba en un campamento itinerante, dentro de un grupo compuesto por 27 menores y tres monitores, cumpliendo con la ratio legal, señala el auto.

El accidente se produjo entrada la noche, aproximadamente a las 22:40, y en “un paso peligroso” considerado de alta montaña. Sin embargo, dice el juez, según se desprende de las diligencias practicadas, “ni el paso por el lugar peligroso en el que acaecieron los hechos, ni la realización de parte de la ruta en horas nocturnas estaban previstos, sino que fue fruto de las decisiones que los monitores tuvieron que tomar como consecuencia de circunstancias sobrevenidas”.

El magistrado precisa hasta ocho razones para tomar su decisión. En primer lugar, la ruta debió iniciarse las 12:00 y debía haber terminado sobre las 18:00, con un amplio margen antes de que anocheciera, de acuerdo con los testigos y el informe de la Guardia Civil..

La causa principal del retraso fue el “inadecuado” vehículo de transporte y la ruta escogida por este para llegar. Las dimensiones del autobús que debía llevarles al parquin de Añisclo eran inadecuadas e innecesarias para el número de participantes, pues tenía capacidad para el doble, y no cabía por la vía de acceso. Las maniobras para sacar al autobús del lugar fueron costosas retrasando el inicio de la ruta a pie y dejando al grupo de scouts en otro lugar del previsto.

La segunda razón, explica el auto, es que cuando consiguieron llegar al lugar de partida era mediodía y hacía mucho calor por lo que esperaron para empezar a andar, una decisión que “objetivamente es responsable o razonable”.

En tercer lugar, el grupo se encontró con dos guardas forestales en distintos momentos, quienes les advirtieron que su destino, el refugio de Cardoso, estaba lejos y era tarde para empezar a andar, y les aconsejaron que hicieran una ruta más sencilla, “pues la prevista tenía un barranco peligroso”.

Además, les informaron de la normativa del Parque Nacional de Ordesa, por la que no se permite acampar a determinada altura. Los monitores decidieron cambiar de ruta, descartando la posibilidad de acampar en un lugar prohibido, “por lo que tampoco dicha decisión fue objetivamente incorrecta ni irrazonable”.

En cuarto lugar, la menor se cayó en un tramo considerado peligroso. “Pese a que los monitores no tenían previsto pasar por aquel sitio ni caminar en horas nocturnas, se organizaron de la manera que consideraron más oportuna y diligente para prever cualquier peligro o atender cualquier necesidad. Así, un monitor se colocó delante, otro en medio y otro detrás”, expone el auto judicial.

Una quinta razón esgrimida para el sobreseimiento es que la chica se resbaló al asomarse para ver como su compañero pasaba en la parte del precipicio del camino. “Todos los intervinientes han declarado que había espacio suficiente para pasar y se ayudaban de cadenas ancladas en la pared para agarrarse. El gesto realizado por C. en ese lugar de riesgo desencadenó el accidente, sin perjuicio de que con medidas adicionales de seguridad se hubiera evitado”.

Por último, se apunta que la actividad se planeó durante meses, y que dos personas con conocimiento en alta montaña les habían asesorado en las rutas. Y además, los padres de los menores conocían las rutas que iban a hacer sus hijos, el lugar y la altitud a la que se desarrollaban y la duración de las mismas, dando su consentimiento.

Por todo ello, el juez concluye que no se aprecia el grado de imprudencia grave en la actuación de los investigados, ya que no vulneraron las elementales normas de cautela o deberes de cuidado exigibles.