Foto: SobrarbeDigital.

Ante el requerimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que se niegan las afecciones por los embalses y se rechaza compensar a los municipios, Chunta Aragonesista va a presentar mociones en comarcas y ayuntamientos.

En primer lugar para apoyar al Gobierno de Aragón en sus pretensiones de conseguir que se restituya económica, medioambiental y socialmente a los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos y en segundo lugar para exigir al Gobierno de España la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas.

Por su simbología, el primer lugar donde ha sido registrada esta moción ha sido en la Comarca de Sobrarbe, donde su Consejo Comarcal la debatirá y votará este lunes 25 de julio.

Para José Ramón Ceresuela, portavoz de CHA en la Comarca de Sobrarbe, “este requerimiento del Gobierno de España está hecho con una visión colonial y expoliadora, la misma que impulsó e impulsa las obras hidráulicas, y ha supuesto una sangría poblacional durante décadas en nuestro territorio, por lo que ahora exigimos el reconocimiento de una deuda histórica con compensaciones mediante actuaciones de interés público y social.”

Ceresuela recuerda que la disposición del Gobierno de Aragón sobre restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras dice que “…a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos.”

El Gobierno de España considera que “no cabe hablar, de territorios afectados a los que deba restituirse algo, pues ello implicaría, por un lado, que existe una afección a un territorio, cuando tales terrenos, no territorios, o bien son dominio público hidráulico o bien se han incorporado al dominio, fruto del debido procedimiento de expropiación forzosa y, por otro lado, que la alegada afección es perjudicial y en consecuencia susceptible de compensación, es decir, no se puede considerar que los municipios en que se hayan instalado explotaciones hidroeléctricas se vean afectados”.