La Pradera de Ordesa. Foto: SobrarbeDigital.

La restricción entrará en vigor en breve. La actividad del vivac o acampada nocturna queda prohibida en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la Zona de Uso Moderado de Góriz en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha, dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

En el resto de sectores del Parque Nacional de Ordesa esa actividad queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches:

· Añisclo: 1.650 metros (Fuenblanca)
· Escuaín: 1.800 metros (La Ralla)
· Pineta: 2.550 metros (Por encima del Balcón de Pineta)

Por otra parte, la gestión del refugio de montaña de Góriz se ajustará a lo establecido en la Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de septiembre de 2019, referente a la modificación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de fecha 10 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el expediente de ocupación de 1.566 m2 de terreno del Monte U.P. 67 que contiene el refugio de Góriz y sus instalaciones complementarias, la Resolución de 11 de junio de 2007 del Director General del INAGA que modifica el pliego de condiciones de la anterior y amplía la ocupación del citado monte a 1.758 m2 de terreno y lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado entre distintas administraciones de fecha 10 de abril de 2003.

Asimismo, y en referencia al régimen de sobrevuelo y aterrizaje en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, a partir de ahora, las autorizaciones serán otorgadas por el órgano gestor de la Comunidad Autónoma.

Además, en el Parque Nacional los sobrevuelos de aeronaves de Estado españolas cuando sea inexcusable para el cumplimiento de las misiones encomendadas o por razones de emergencias y de los vuelos para la realización de operaciones aéreas especiales u otros vuelos de emergencia destinados a atender a la población local del entorno serán autorizados por la autoridad aeronáutica competente militar, cuando se trate de aeronaves militares, o por el Departamento competente sobre la actividad en relación con el resto de las aeronaves del Estado, previa comunicación al gestor del espacio protegido.