- Aragón incorpora a su Nivel de Alerta por Riesgo de Incendios Forestales el “rojo plus” para las situaciones de “riesgo extremo” y establece limitaciones.
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) de este martes, 30 de mayo, publica una Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Medio Ambiente para adaptar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) a la normativa básica estatal vigente. El director general de Medio Natural y Gestión Forestal, Jorge Crespo, y la directora general de Interior y Protección Civil, Carmen Sánchez, han explicado el contenido de la norma en una rueda de prensa celebrada en el Edificio Pignatelli.
La situación sufrida en España verano pasado motivó la modificación urgente de la Ley de Montes estatal a través del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, para adoptar medidas urgentes e introducir determinadas prohibiciones que resultan de aplicación cuando el riesgo de incendio sea “muy alto” (nivel rojo) o “extremo” (rojo plus).
Su desarrollo legislativo y su ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma y, para ello, ha sido necesaria la adaptación del PROCINFO. Asimismo, la norma también obliga a las Comunidades Autónoma a aprobar un Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Diariamente -durante los meses de verano-, antes de las 12:00 horas, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, publica un boletín con el Nivel de Riesgo por Incendio Forestal (NAPIF).
Hasta ahora, el PROCINFO definía cuatro niveles distintos de alerta: verde, amarillo, naranja y rojo, siendo este último el que se corresponde con un nivel de riesgo “muy alto”.
La Orden incorpora un quinto nivel, “rojo plus” para las situaciones de “riesgo extremo”, que se tendrá que declarar expresamente cuando se presenten unas condiciones concretas de atipicidad estadística, tanto en humedad relativa (por debajo del percentil 5) como de temperatura (por encima del percentil 95) y/o de viento (umbral específico para cada zona de meteoalerta).
Esta declaración se hará mediante una orden conjunta de los titulares de los departamentos competentes en materia de Protección Civil e Incendios Forestales y concretará para cada caso las medidas que deban adoptarse de acuerdo a las especiales circunstancias de riesgo.
Tanto el nivel de alerta rojo, como la situación declarada de alerta rojo plus, serán determinadas por término municipal, publicándose diariamente en la página web del Gobierno de Aragón el listado de municipios afectados junto con el boletín del Nivel de Alerta por Incendio Forestal.
Prohibiciones
Tal y como establece la Ley de Montes estatal, cuando el nivel de alerta sea rojo queda prohibido:
. Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos
. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas
. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello
. La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo cuando resulten necesarias para la extinción de incendios
. La introducción y uso de material pirotécnico
. Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Además, quedarán en suspensión temporal todas las autorizaciones que pudieran haberse concedido para uso del fuego en espacios abiertos, quedando asimismo prohibidos los usos del fuego sometidos exclusivamente a comunicación previa. Lo mismo sucederá con las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
Cuando el nivel de alerta sea rojo plus, además de las limitaciones previstas en el punto anterior, y sin perjuicio de las medidas que expresamente puedan adoptarse en la declaración de la alerta, quedarán suspendidas las pruebas deportivas, espectáculos pirotécnicos y otros eventos que puedan generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, salvo que dispongan de un plan específico de prevención y extinción de incendios forestales aprobado por el Departamento competente en materia de protección civil. En este sentido, la orden prevé que se pueda limitar incluso el acceso a las masas forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión.
Actividades esenciales o de interés general
Por otra parte, la Orden prevé la autorización de determinadas actividades consideradas esenciales o de interés general para la Comunidad Autónoma. Cuando el Nivel de alerta sea rojo o rojo plus, en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros, podrán realizarse las siguientes actividades esenciales:
. Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos que puedan requerirse sobre infraestructuras viarias, de suministro y transporte de energía, de telecomunicaciones o cualquier otro suministro básico para la población, siempre que no sea posible aplazar su reparación, hayan sido previamente comunicadas al 112 y se realicen con las medidas de seguridad adecuadas por parte de la empresa que, en todo caso, contará con los medios necesarios para abordar la extinción en caso de producirse un incendio. En la medida de lo posible, se evitará la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas para realizar estas actuaciones.
. La utilización en suelo urbano de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, siempre que se utilicen a distancias superiores a 100 m respecto al terreno forestal, o se localicen en el interior de estancias de edificaciones cerradas con muros exteriores construidos con materiales no combustibles.
Además, en situaciones de Nivel de alerta rojo, en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros, adicionalmente a las previstas en el punto anterior se autorizan las siguientes actividades:
. La utilización de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas, y siempre que:
. El ahumador sea portado en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.
. El asentamiento apícola cuente con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de al menos 3 metros de ancho.
. Las labores de cosecha y empacado de cereal a menos de 400 metros del monte. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva, superior a las 100 hectáreas, se realizarán fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas y se adoptarán las medidas precautorias necesarias que, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
. La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
Por último, el departamento competente en materia de incendios forestales podrá autorizar cuantas actividades no previstas en los apartados anteriores se consideren de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas propias de la actividad agraria cuya ejecución pueda considerarse ineludible por tener una importancia estratégica para el sector.
Activación de medidas de Protección Civil
Asimismo, la orden prevé determinadas medidas operativas en el marco del PROCINFO para la nueva situación de alerta rojo plus. El dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales extremará su operatividad y reforzará, si fuese necesario, las labores de vigilancia y detección de incendios. Por su parte, el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón pondrá en conocimiento de todo el Sistema de Protección Civil de Aragón la situación. Y, las administraciones con competencia en protección civil, además de las establecidas en el Nivel de alerta rojo, realizarán las siguientes acciones:
. Cuando afecte a todo o parte de su ámbito territorial, la comarca activará el Plan Comarcal de Protección Civil en fase de Alerta. Los recursos humanos de la comarca competentes en emergencias de protección civil deberán estar alertados y localizados ante la situación de riesgo extremo, en especial, los grupos de acción social y logística.
. Los ayuntamientos realizarán una estimación de la población que hubiera en el momento de la alerta y deberán tener contabilizadas y localizadas a las personas dependientes o con movilidad reducida que residan en la localidad en el momento de la alerta. Establecida la alerta, movilizarán en la medida de sus posibilidades, los recursos propios al objeto de establecer servicios de vigilancia en las zonas más sensibles de su territorio. Asimismo, realizarán una estimación de los posibles lugares de albergue y alojamiento de titularidad pública necesarios en caso de evacuaciones y capacidades de los mismos.
. En la medida de lo posible los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento reforzarán con personal los parques de bomberos y mantendrán una alta operatividad de los recursos disponibles.
. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil realizarán labores de vigilancia y sensibilización, estableciendo los refuerzos necesarios dentro de sus posibilidades y en coordinación y colaboración con la entidad local de la que dependan.
. La Subdelegación del Gobierno intensificará las actuaciones preventivas, de información y de vigilancia que correspondan a sus competencias.